ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMERGENCIAS
AEM112
Contrato de Acuerdo
Mediante el presente acuerdo el socio reconoce
estar informado de los aspectos más importantes de los socios recogidos en los
diferentes Títulos de los Estatutos de la AEM 112 vigente desde 2008.
TÍTULO
I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DEL LOGO, DEL DOMICILIO Y DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y
PROFESIONAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5. Podrán pertenecer a la AEM
112, los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que voluntariamente lo
soliciten, y cuyo ámbito profesional se encuentre vinculado preferentemente con
las urgencias y emergencias médicas.
También
podrán pertenecer a esta Asociación todos los diplomados universitarios de
enfermería y ayudantes técnicos sanitarios, así como el personal técnico de
urgencias y emergencias y, en general, cualquier persona que se encuentre
implicada en la atención y/o transporte sanitario, en el ámbito de las
urgencias y emergencias sanitarias, que voluntariamente lo soliciten, y siempre
y cuando cumplan los requisitos que, a tal efecto, se exijan por la Junta
Directiva Central de la Asociación, de igual manera podrán pertenecer bomberos,
Protección Civil, Agentes de Seguridad del Estado (Policías Locales, Guardia
Civil, Mossos de Escuadra, Policías Nacionales, Vigilantes de Seguridad).
En
consecuencia, por esta Asociación, y por sus Juntas Directivas Central y
Subsedes Autonómicas, se potenciará la creación y el desarrollo de los sectores
Médico, de Enfermería y de Técnicos de Urgencias y Emergencias, en los que se
encuadran los socios a los que se ha hecho referencia en el párrafo segundo del
presente artículo, en razón de su titulación y/o ejercicio profesional.
TÍTULO
II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11. Los miembros
integrantes de la AEM 112 podrán serlo en alguna de las formas siguientes:
1.- Como socios numerarios.
2.- Como socios correspondientes.
3.- Como socios de honor.
4.- Como socios protectores.
CAPÍTULO I. DE LOS
SOCIOS NUMERARIOS
Artículo 12. Son socios
numerarios de la AEM 112 todas aquellas personas a las que se ha hecho
referencia en el artículo 5 de los presentes Estatutos, y que están dados de
alta en el Registro de Socios, hallándose al corriente en el pago de sus cuotas
correspondientes.
Sección 1. DE LAS
ALTAS DE LOS SOCIOS NUMERARIOS
Artículo 13. Para poder
incorporarse como socio numerario será necesario que se solicite por la persona
interesada mediante solicitud escrita que deberá ser presentada o remitirse a
la Secretaría de la Junta Directiva Central o Subsede Autonómica
correspondiente.
A la mencionada solicitud deberán adjuntarse los documentos que,
a tal efecto, se requieran en cada momento.
Sección 2. DE LAS BAJAS
DE LOS SOCIOS NUMERARIOS
Artículo 14. Los socios
numerarios que pertenecen a esta asociación podrán causar baja, bien por
voluntad propia, por el impago durante dos años consecutivos de la cuota anual
establecida o en virtud de expediente disciplinario incoado por alguna de las
faltas que se relacionan en el Título V de los Estatutos, y de conformidad con
el procedimiento establecido en el citado Título.
Artículo 15. Para que un
socio numerario pueda causar baja voluntaria en esta Asociación deberá dirigir
su petición a la Secretaría de la Junta Directiva Central, pudiendo presentarla
o remitirla a dicha Secretaría o a la Subsede Autonómica a la que se encuentre
adscrito. Si la petición se recibiera en la Secretaría de la Subsede Autonómica
ésta la remitirá a la Junta Directiva Central.
Artículo 16. Recibida la
anterior solicitud por la Secretaría de la Junta Directiva Central, se
procederá a dar de baja del Registro de Socios a la persona que así lo
solicitó, enviando seguidamente comunicación de la baja a la Secretaría de la
Subsede Autonómica donde el interesado se encontraba adscrito, adjuntando copia
de la solicitud y conservando el original de la misma.
CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS
CORRESPONDIENTES
Artículo 17. Son socios
correspondientes los que cumpliendo con los requisitos establecidos en el
artículo 5, tienen fijada su residencia en un país extranjero.
Los socios correspondientes tienen los derechos y deberes
establecidos en los artículos 20 y 21, con excepción del derecho de sufragio
activo y pasivo para la provisión de los cargos de las Juntas Directivas
Central y Subsedes Autonómicas.
CAPÍTULO III. DE LOS
SOCIOS DE HONOR
Artículo 18. Podrán
adquirir la condición de socios de honor de esta Asociación aquellas personas
que se destaquen o colaboren en su buen funcionamiento, relevancia y
desarrollo.
La condición de socio de honor sólo será concedida por el
Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta Directiva Central o Subsede
Autonómica correspondiente o por un número de socios que no puede ser inferior
a cincuenta.
El nombramiento será inscrito, una vez aprobado por el Consejo
de Dirección, en el Libro de Socios de Honor, debiéndose comunicar este
nombramiento en la primera reunión del Consejo Directivo y en la primera
Asamblea General Central que se celebren, pudiéndose entregar el diploma
acreditativo correspondiente.
Los socios de honor estarán exentos del deber de abonar la cuota
anual fijada.
CAPÍTULO IV. DE LOS
SOCIOS PROTECTORES
Artículo 19. Podrán
adquirir la condición de socios protectores de esta Asociación aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que colaboren en el
sostenimiento y desarrollo económico de la Sociedad.
Para alcanzar esta condición se estará al procedimiento
establecido en el artículo 18, párrafo segundo.
El nombramiento será inscrito, una vez aprobado por el Consejo
de Dirección, en el Libro de Socios Protectores, debiéndose comunicar este
nombramiento en la primera reunión del Consejo Directivo y en la primera
Asamblea General Central que se celebren, pudiéndose entregar el diploma
acreditativo correspondiente.
Los socios protectores tienen los derechos y deberes
establecidos en los artículos 20 y 21, con excepción del derecho de sufragio
activo y pasivo para la provisión de los cargos de las Juntas Directivas
Central y Subsedes Autonómicas.
CAPÍTULO V. DE LOS
DERECHOS Y DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 20. Son derechos
de los miembros integrantes de esta Asociación los siguientes:
1. Tener acceso mediante la vía que solicite un ejemplar de los
Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
2. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de la Asociación, siempre que su antigüedad en la misma sea, al
menos, de 9 meses.
3. Ser elector y elegible para proveer los cargos de las Juntas
Directivas Central y Subsedes Autonómicas, siempre que tengan una antigüedad
mínima de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17,
párrafo segundo y 19, párrafo cuarto.
4. Ser beneficiarios de las ayudas económicas que, mediante
becas, bolsas de trabajo, bolsas de estudio, etc., concede la Sociedad, o se
consigan de entidades públicas o privadas a través de la misma.
5. Participar de y en las actividades que se desarrollen por la
Asociación.
6. Y, en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos
Estatutos.
Artículo 21. Son deberes
de los miembros integrantes de la Asociación los siguientes:
1. Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
2. Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación,
mediante el abono de las cuotas anuales que sean fijadas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 18, párrafo cuarto.
3. Colaborar en la captación de recursos económicos en favor de
la Asociación, con el fin de lograr un mejor desarrollo y desenvolvimiento de
la misma.
4. Respetar las directrices emanadas de los órganos de gobierno
de la Asociación, a nivel central y autonómico, en cuanto no contradigan lo
prevenido en estos Estatutos.
5. Participar y colaborar en el desarrollo y consolidación de la
Asociación.
6. Y, en general, velar por el cumplimiento de los fines de esta
Asociación.
TÍTULO
V. DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SOCIOS
CAPITULO I. DE LAS
FACULTADES DISCIPLINARIAS
Artículo 140.
El Consejo de Dirección es el único órgano de la AEM 112 que tiene competencia
para el ejercicio de la función disciplinaria entre sus socios.
Artículo 141. Para la
incoación del oportuno expediente disciplinario será preciso que se formule
denuncia, a través de la Junta Directiva Central o de la correspondiente
Coordinación de la Subsede
Autonómica, que será tramitada por la Comisión Disciplinaria de la
Asociación. Esta Comisión estará formada por tres miembros designados por el
Consejo de Dirección.
Artículo 142. La Comisión
Disciplinaria comunicará la denuncia presentada al socio imputado, citándole
para comparecer y prestar declaración, de forma voluntaria, recabando toda la
información que considere oportuna para el mejor esclarecimiento de lo
acaecido. La Comisión Disciplinaria podrá recabar, si así lo estimare
conveniente, el asesoramiento y dictamen de los profesionales que precise.
Al expediente incoado se le unirán todos los informes,
asesoramientos, dictámenes y las actas de las reuniones que haya celebrado la
Comisión Disciplinaria.
Artículo 143. Si del
contenido del expediente se determinase que el socio expedientado ha incurrido
en alguna de las faltas tipificadas en el Capítulo II del presente Título, se
procederá a efectuar una Propuesta de resolución en la que se deberá incluir
una síntesis de los hechos, una relación de los fundamentos en que se basa la
resolución que se propone, y la resolución misma.
En caso contrario, se procederá al archivo del expediente, dando
traslado de dicha resolución a la Junta Directiva Central, así como al socio
expedientado y al que haya formulado la denuncia correspondiente, concediendo
un plazo de treinta días naturales al denunciante para recurrir en alzada esta
resolución de archivo ante el Consejo de Dirección.
Artículo 144. Del
contenido de la propuesta de resolución a la que se hace referencia en el
párrafo primero del artículo anterior se dará traslado al socio expedientado,
concediendo un plazo de treinta días naturales para que, si así lo estimare
conveniente, se presente el oportuno pliego de descargos, debiendo adjuntar la
documentación y las pruebas que considere pertinentes en defensa de sus
intereses.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado alegación
alguna por el socio expedientado, se le tendrá por decaído de su derecho
continuándose con la tramitación del expediente.
Artículo 145. Practicadas
todas las pruebas, la Comisión presentará ante el Consejo de Dirección el
expediente tramitado, la propuesta de resolución, el pliego de descargos -si lo
hubiere- y todos los documentos y pruebas practicadas.
Seguidamente, el Consejo de Dirección se reunirá en sesión a la
que se citará al denunciante, al denunciado y a la Comisión Disciplinaria,
procediendo en esta reunión a oír a todos los citados, y examinará los
documentos, pruebas, asesoramientos, dictámenes, etc. Finalmente, procederá a
emitir la resolución correspondiente.
Artículo 146. Contra esta
resolución cabe recurso de reposición ante el Consejo de Dirección.
Artículo 147. Queda sin
contenido.
Artículo 148. Los recursos
a que se refiere el artículo 146 solamente serán admisibles cuando la sanción
que se refleje en la resolución dictada en primera instancia por el Consejo de
Dirección sea de suspensión temporal de derechos o de expulsión del
expedientado de la Sociedad.
Artículo 149. Si el
expediente se incoase contra un miembro del Consejo de Dirección, no podrá
tomar parte el expedientado en las reuniones de la Comisión ni del propio
Consejo que afecten al expediente disciplinario.
CAPITULO II. DE LAS
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 150. Las faltas
que puedan llevar aparejadas corrección disciplinaria, y que hayan sido
cometidas por un socio se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 151. Son faltas
muy graves las que a continuación se relacionan:
1. La difusión en los medios de comunicación social o con
publicidad suficiente de postulados contrarios a los válidamente acordados en
los Órganos Colegiados de la Asociación.
2. La promoción de una Asociación de ámbito Internacional,
nacional, autonómico o provincial con los mismos fines que ésta, siempre que la
misma suponga competencia desleal.
3. La realización de cualesquiera actos de carácter público que
vayan en detrimento del prestigio y la honorabilidad de la Asociación o de sus
miembros.
4. Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la
dignidad de la Asociación, o a las reglas éticas que inspiran su actuación.
5. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que
integran los órganos de gobierno de la Asociación, cuando actúen en el
ejercicio de sus funciones.
6. La reiteración en falta grave.
7. La comisión de infracciones que por su número o gravedad
resulten moralmente incompatibles con su pertenencia a esta Asociación.
8. Cuando sobre el socio recayese condena en sentencia firme,
dictada por los Tribunales, por hecho gravemente afrentoso.
9. Y, en general, cualquier causa que se considere de suma
gravedad, por lesionar debido a su importancia el prestigio y la honorabilidad
de la Asociación o de sus miembros.
Artículo 152. Constituyen
faltas graves las que a continuación se relacionan:
1. El incumplimiento grave de las normas estatutarias.
2. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno de la asociación
que sean de público conocimiento de los socios.
3. Los actos de desconsideración manifiesta para con otros
socios, fuera de la vida privada de los mismos.
4. La falta de respeto por acción y/u omisión, a los componentes
de los órganos de gobierno de la asociación, en el ejercicio de sus funciones.
5. La reiteración de faltas leves.
Artículo 153. Se
consideran faltas leves las que a continuación se relacionan:
1. La falta de respeto a los miembros de los órganos de gobierno
de la asociación en el ejercicio de sus funciones, cuando no se consideren
falta muy grave o grave.
2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
3. Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no
tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.
4. Cualquier comportamiento, en Asamblea General Extraordinaria
u Ordinaria, que atente contra las buenas costumbres o el buen funcionamiento
de la misma.
Artículo 154. Se
considerará que existe reiteración por el socio cuando éste haya incurrido, y,
como consecuencia de ello, haya sido sancionado por tres veces, por la comisión
de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 155. Las
sanciones disciplinarias que podrá imponer el Consejo de Dirección, a propuesta
de la Comisión Disciplinaria, serán las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Reprensión privada.
c) Suspensión de los derechos como socio por un plazo de tiempo
no superior a dos años.
d) Expulsión de la Asociación.
Artículo 156. Para la
aplicación de las sanciones disciplinarias tipificadas en los epígrafes c) y d)
del artículo anterior serán requisitos indispensables los siguientes:
1. Que a la reunión del Consejo de Dirección asistan, como
mínimo, las dos terceras partes de sus miembros.
2. Que el acuerdo sancionador sea aprobado mediante votación
secreta, y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros
asistentes.
Artículo 157. Las
sanciones que pueden ser impuestas por el Consejo de Dirección, en el ejercicio
de su potestad disciplinaria, son las siguientes:
1) Para las faltas muy graves, atendiendo a la importancia de
las mismas: desde suspensión temporal entre un mínimo de un año y un máximo de
cuatro años en sus derechos como Socio, a la expulsión de la asociación.
2) Para las faltas graves: Suspensión de los derechos como socio
por un plazo no inferior a tres meses, ni superior a un año.
3) Para las faltas leves:
· Apercibimiento por escrito.
· Reprensión privada.
· Suspensión de los derechos como socio en un plazo inferior a
tres meses.
Artículo 158. Las
sanciones que hayan sido impuestas por el Consejo de Dirección serán inscritas
por el Secretario General en el expediente individual del socio infractor,
comunicándose la misma a su respectiva organización autonómica.
Artículo
159. El Consejo de Dirección, a la hora de proceder a sancionar las
conductas de los socios con arreglo a las normas establecidas en este Título,
las ponderará con ecuanimidad, evaluando el alcance de las mismas, estudiando
detenidamente las pruebas que se aporten, y procediendo a sancionar, teniendo
en cuenta las más elementales normas de equidad y justicia.
Junta directiva AEM112